Artículo 16 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 16.- El capital mínimo pagado de los fondos de inversión de capitales será $1'000,000.00 (un millón de pesos moneda nacional), el que deberá estar íntegramente suscrito y pagado. Sección Segunda Del régimen de inversión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.