Artículo 17 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 17.- Los fondos de inversión de capitales definirán su régimen de inversión en el prospecto de información al público inversionista, debiendo observar lo siguiente: I. Realizar inversiones en cuando menos dos Empresas Promovidas, mediante la suscripción de acciones o partes sociales de su capital social, ajustándose para los efectos de dicho régimen de inversión, a lo siguiente: a) El importe de las inversiones en acciones o partes sociales de cada empresa, deberá ser mayor que las realizadas en otros Activos Objeto de Inversión de los fondos de inversión de capitales, salvo en el supuesto previsto en la fracción II de este artículo. Los fondos de inversión de capitales de reciente creación, contarán con el plazo de un año para efectuar inversiones en el capital de cuando menos dos Empresas Promovidas, así como con el plazo de dos años para cumplir con el parámetro de inversión a que se refiere este inciso, contados ambos a partir de la fecha del inicio de sus operaciones. b) Tratándose de Valores, títulos o documentos representativos de un pasivo a cargo de las Empresas Promovidas, su plazo de amortización total de capital e intereses no excederá el plazo de vigencia del contrato de promoción, mientras que, respecto de empresas que hayan dejado de tener el carácter de promovidas, la inversión en dichos instrumentos no podrá ser mayor al plazo de cinco años, contado a partir de dicho hecho. En ambos supuestos, deberá cumplirse con el régimen de inversión previsto en el inciso anterior. c) Invertir en la constitución de depósitos de dinero y la adquisición de los Activos Objeto de Inversión a que se refiere el artículo 27, penúltimo párrafo de la Ley, salvo tratándose de Valores estructurados, Valores respaldados por activos e instrumentos financieros derivados. Tratándose de procesos de desinversión en acciones o partes sociales de Empresas Promovidas, que se verifiquen durante el desarrollo del cumplimiento del objeto del fondo de inversión de capitales de que se trate, podrán destinar los recursos disponibles a los Activos Objeto de Inversión señalados en el párrafo que antecede, pero contarán con el plazo de un año para ajustarse estrictamente al régimen de inversión que se señala en esta fracción. II. Prever los criterios que aplicarán para adecuar su régimen de inversión a lo señalado en la fracción I anterior y en su prospecto de información al público inversionista, en caso de incumplimiento a los parámetros de inversión establecidos en este artículo y que haya sido ocasionado por ventas de activos, minusvalía de estos o falta de proyectos de inversión, entre otros supuestos. Los fondos de inversión de capitales podrán destinar sus recursos a la constitución de depósitos en garantía, cuando lo requieran con motivo de su participación en empresas que pretendan promover, o bien, en licitaciones públicas que tengan por objeto la adquisición de acciones o partes sociales de dichas empresas. Las inversiones y los parámetros relacionados con el activo neto de los fondos de inversión de capitales, efectuadas conforme a lo previsto en su correspondiente prospecto de información al público inversionista, se computarán para efectos del presente régimen, a la fecha de elaboración de los estados financieros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.