Artículo 18 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 18.- Los fondos de inversión de capitales deberán abstenerse de invertir sus recursos en acciones o partes sociales, así como en Valores, títulos o documentos representativos de un pasivo a cargo de empresas controladas directa o indirectamente por uno o más de los accionistas que mantengan el Control de la sociedad operadora que administre al fondo de inversión. La prohibición a que se refiere este párrafo deberá incluirse en el prospecto de información al público inversionista del fondo de inversión de capitales de que se trate. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los fondos de inversión de capitales, para el caso de inversiones que representen conflictos de interés distintos de los arriba señalados, podrán definir los términos y condiciones aplicables a dichas operaciones, siempre que hayan sido aprobados previamente por la mayoría de los miembros independientes del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al fondo de inversión y prevean de forma expresa en el citado prospecto, la posibilidad de realizar este tipo de inversiones. Las inversiones que realicen los accionistas o consejeros de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al fondo de inversión de capitales, en Empresas Promovidas o en las que, en su caso, se pretenda invertir, se sujetarán a lo señalado en este artículo y a las políticas y lineamientos contenidos en el manual de operación y funcionamiento a que se refiere el artículo 34, fracción III de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.