Reglamento federal

Artículo 19 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)

Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 19.- Los consejos de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren fondos de inversión de capitales, definirán las políticas y seleccionarán las acciones, partes sociales y obligaciones en las que invertirán de conformidad con el artículo 17, fracción I, incisos a) y b) de las presentes disposiciones, con base en la elaboración de los estudios económicos y técnicos acerca de la viabilidad de las Empresas Promovidas en las que inviertan. Lo anterior, sin perjuicio de que para la toma de decisiones se puedan apoyar en órganos de administración secundarios cuya integración, organización y funcionamiento se encuentren previstos en el prospecto de información al público inversionista del fondo de inversión de capitales de que se trate. Las inversiones de los fondos de inversión de capitales estarán condicionadas a que: I. Se cumpla con lo previsto en la Ley y en las presentes disposiciones. II. Se ajusten estrictamente al prospecto de información al público inversionista y se trate de empresas que reúnan los requisitos para ser consideradas como promovidas. III. Tratándose de acciones y partes sociales de Empresas Promovidas, se apruebe el contrato de promoción por parte de la asamblea general de accionistas de la Empresa Promovida y del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre al fondo de inversión de capitales. Al cumplirse los requisitos señalados, podrá procederse a efectuar la inversión, quedando la Comisión facultada en los términos del artículo 28, segundo párrafo de la Ley, para objetar y ordenar la desinversión en la empresa de que se trate, en el evento de incumplimiento de lo antes señalado. Una vez efectuada la inversión, el fondo de inversión de capitales dará aviso a la citada Comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a su formalización utilizando, para tal efecto, los reportes D-1442 Datos generales del fondo de inversión de capitales y de sus empresas promovidas (IN-PR) y D-1443 Estructura accionaria y corporativa (IN-AC) de la Serie R14, del Anexo 8 de las presentes disposiciones, remitiendo el contrato de promoción correspondiente. Los fondos de inversión de capitales deberán tener a disposición de la Comisión y de sus accionistas, las actas de las sesiones de los consejos de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren los fondos de inversión o, en su caso, de los órganos de administración secundarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como los estudios económicos y técnicos realizados, conservando dicha documentación hasta por un plazo de cinco años contados a partir de la enajenación de las acciones o partes sociales del capital social de cada Empresa Promovida o de los Valores, títulos o documentos representativos de un pasivo a cargo de dichas empresas o por su amortización o pago. Sección Tercera Del prospecto de información al público inversionista

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 19.- Los consejos de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren fondos de inversión de capitales, definirán las políticas y…

¿Está vigente el artículo 19?

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