Artículo 2 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 2.- El capital mínimo pagado de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda será $1'000,000.00 (un millón de pesos moneda nacional), el que deberá estar íntegramente suscrito y pagado. (18) Artículo 3.- Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberán señalar en sus estatutos sociales y en los prospectos de información al público inversionista el monto del capital social fijo e indicar que el capital variable es ilimitado. Sección Segunda Del régimen de inversión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.