Artículo 21 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 21.- Las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión de capitales, de resultar procedente, se negociarán por medio de algún intermediario del mercado de valores autorizado para ello de conformidad con las leyes y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.