Artículo 23 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 23.- Los fondos de inversión de capitales que pretendan colocar las acciones representativas de su capital social, exclusivamente entre Inversionistas institucionales y calificados, deberán incluir en el prospecto de información al público inversionista, la mención respectiva y un formulario en el que los inversionistas a quienes dirijan su oferta de colocación, declaren que cumplen los requisitos para ser considerados como Inversionistas institucionales o calificados. Sección Quinta De la información de las Empresas Promovidas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.