Artículo 24 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 24.- Los fondos de inversión de capitales, durante la vigencia del contrato de promoción, deberán contar, cuando menos, con la información relativa a sus Empresas Promovidas que se indica a continuación: I. Información financiera: (37) a) Estado de situación financiera dictaminado por contador público independiente, acompañado del estado de resultado integral, estado de cambios en el capital contable y estado de flujos de efectivo, con las notas complementarias y aclaratorias correspondientes, a más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes al cierre del ejercicio. b) Estados financieros trimestrales, información general y la que se determine en el contrato de promoción respectivo, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes al cierre del periodo al que corresponda la información. II. Información jurídica: a) Testimonio notarial, primer original de la póliza o copia certificada del instrumento en que conste la participación del fondo de inversión de capitales en el capital social de la Empresa Promovida, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de celebración del contrato de promoción. b) En su caso, documentación en que consten las modificaciones a los estatutos sociales de la Empresa Promovida, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se formalicen los actos que las originen. La información financiera y jurídica señalada deberá estar en todo momento a disposición de la Comisión y de los accionistas interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.