Artículo 35 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 35.- Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión deberán contar con un capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional a 1’350,000 UDI’s. Lo anterior, tomando en cuenta el valor en pesos de la UDI al día último del mes. El capital social deberá pagarse íntegramente en efectivo al momento de su suscripción. Asimismo, el capital contable de las sociedades a que alude el presente artículo, en ningún momento podrá ser inferior al mínimo pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.