Artículo 36 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 36.- El capital mínimo pagado de las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión deberá ser invertido en los activos necesarios para su operación. El excedente, habrá de invertirse en Valores y documentos autorizados para fondos de inversión en instrumentos de deuda conforme a lo previsto en el artículo 5 de las presentes disposiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.