Artículo 37 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 37.- El precio de valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda resultará de dividir la cantidad que se obtenga de sumar el importe de los activos de que sean propietarias, restando sus pasivos, entre la cantidad de acciones en circulación representativas del capital social pagado del fondo de inversión de que se trate. Los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, deberán utilizar en la determinación del precio de valuación diario de cada una de las series y clases de acciones que emitan, el procedimiento que se contiene en el reporte regulatorio B-1421 Determinación del precio actualizado de valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión (VA-PR) de la serie R14, el cual forma parte del Anexo 8 de las presentes disposiciones. Dicho precio en su cálculo, considerará los distintos derechos y obligaciones de carácter económico que las acciones de que se trata otorguen a sus titulares, la participación alícuota en el patrimonio social, así como los costos, gastos y beneficios que directamente puedan asignarse a cada serie y clase de acciones, por lo que podrá ser distinto del que corresponde al valor contable de la totalidad de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.