Artículo 38 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 38.- El importe de los Activos Objeto de Inversión de que sean propietarias los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, se determinará conforme a lo previsto en los artículos 44 a 47 de las presentes disposiciones, debiendo observar que las operaciones sobre los Activos Objeto de Inversión que integran las carteras de estas se efectúen o en su defecto se registren en bolsa. En el segundo caso, el registro deberá llevarse a cabo a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la celebración de la operación conforme a las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.