Artículo 39 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 39.- El precio actualizado de valuación de las acciones que emitan los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda deberá determinarse diariamente conforme a lo establecido en el artículo 44, primer y cuarto párrafos de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.