Artículo 7 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 7.- Los porcentajes de inversión y operación señalados en el artículo 6 de las presentes disposiciones, los relativos a la categoría, así como los que determine cada fondo de inversión, incluyendo las posiciones en instrumentos financieros derivados y en Valores estructurados, se computarán diariamente con relación al activo neto de cada fondo de inversión correspondiente al día de la valuación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.