Artículo 8 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 8.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión, al operar los Activos Objeto de Inversión de cada uno de los fondos de inversión a los que preste sus servicios de administración de activos, deberán cerciorarse de que dichos fondos cumplen con el régimen de inversión que les corresponde para lo cual deberán previamente efectuar los cálculos respectivos con base en los precios actualizados para valuación de los Activos Objeto de Inversión que formen parte de la cartera de cada fondo de inversión, que hayan sido proporcionados por sus proveedores de precios, al menos, del día hábil anterior a la celebración de la operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.