Ley federal

Artículo 6o de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 6o. Cuando las disposiciones de esta Ley obliguen a transmitir, presentar información o realizar algún trámite ante la autoridad aduanera, éstos deberán efectuarse a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, en las que además se podrán determinar los casos en que la información o el trámite deban presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital. El Servicio de Administración Tributaria, señalará mediante reglas los medios tecnológicos de identificación a que se refiere el presente artículo.

La firma electrónica avanzada o el sello digital amparados por un certificado vigente o cualquier otro medio tecnológico de identificación, que se utilice en la transmisión o presentación de un documento electrónico o digital, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a la información que se presente con firma autógrafa. La firma electrónica avanzada, los sellos digitales y sus respectivos certificados deberán tramitarse y quedan sujetos, en lo aplicable, a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Cuando se reciba en el sistema electrónico aduanero el documento electrónico o digital, éste generará el acuse respectivo, lo que acreditará que el documento fue transmitido y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el mismo fue recibido en el sistema, en la fecha y hora que se consigne en el acuse de recibo mencionado.

El documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero tendrá pleno valor legal y probatorio y se deberá conservar por los obligados en el formato en que se haya generado y en el expediente electrónico, en los lugares y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, como parte de la contabilidad, debiéndose poner a disposición de la autoridad fiscal cuando lo requiera para efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información en datos o documentos relacionada.

En caso de discrepancia, entre la información en datos y documentos contenida en el documento electrónico o digital recibido en el sistema electrónico aduanero, respecto de la contenida en el expediente electrónico de los obligados, prevalecerá la primera, salvo prueba en contrario que los interesados podrán aportar durante el procedimiento que corresponda en términos de esta Ley.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo 36-A de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, deberán de conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma que se haya emitido u obtenido.

Artículo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 6o de la Ley Aduanera establece que cualquier trámite o información que se deba presentar ante la autoridad aduanera debe hacerse a través de un sistema electrónico. Esto incluye el uso de documentos electrónicos o digitales, que deben estar firmados con una firma electrónica avanzada o un sello digital. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) definirá las reglas y medios tecnológicos necesarios para estos procesos.

Los documentos electrónicos tienen el mismo valor legal que aquellos firmados de manera tradicional. Al ser recibidos en el sistema, se genera un acuse que confirma su recepción. Este documento debe ser conservado por los obligados y estar disponible para la autoridad fiscal cuando lo requiera. En caso de discrepancias entre la información presentada y la que se tiene en el expediente, prevalecerá la información del documento electrónico, a menos que se demuestre lo contrario.

  • Los trámites deben hacerse electrónicamente.
  • Se requiere firma electrónica avanzada o sello digital.
  • Los documentos electrónicos tienen valor legal.
  • Se debe conservar la documentación relacionada con comercio exterior.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6o de Ley Aduanera?

El artículo 6o de la Ley Aduanera establece que cualquier trámite o información que se deba presentar ante la autoridad aduanera debe hacerse a través de un sistema electrónico. Esto incluye el uso de documentos electrónicos o digitales, que deben estar firmados con una firma…

¿Está vigente el artículo 6o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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