Ley federal

Artículo 7o de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 7o. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que, en su caso, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.

Artículo reformado DOF 30-12-2002

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las empresas que se dedican al transporte internacional de pasajeros, ya sea por aire, mar o ferrocarril, tienen la obligación de enviar información de manera electrónica al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta información incluye datos sobre los pasajeros, la tripulación y los medios de transporte. El SAT establece las reglas sobre cómo y cuándo debe hacerse esta transmisión.

Además, las empresas que transportan mercancías explosivas y armas de fuego deben notificar a las autoridades aduaneras al menos 24 horas antes de que estas mercancías lleguen al país. En estos casos, las autoridades aduaneras informarán a las autoridades militares para que tomen las medidas de seguridad necesarias mientras las mercancías estén en el territorio nacional.

  • Transmisión electrónica de información al SAT.
  • Datos sobre pasajeros, tripulación y transporte.
  • Notificación de mercancías peligrosas con 24 horas de anticipación.
  • Coordinación con autoridades militares para seguridad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7o de Ley Aduanera?

Las empresas que se dedican al transporte internacional de pasajeros, ya sea por aire, mar o ferrocarril, tienen la obligación de enviar información de manera electrónica al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta información incluye datos sobre los pasajeros, la…

¿Está vigente el artículo 7o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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