Ley federal

Artículo 140 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 140. En el informe previo la autoridad responsable se concretará a expresar si son o no ciertos los actos reclamados que se le atribuyan, podrá expresar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión y deberá proporcionar los datos que tenga a su alcance que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes. Las partes podrán objetar su contenido en la audiencia.

En casos urgentes se podrá ordenar que se rinda el informe previo por cualquier medio a disposición de las oficinas públicas de comunicaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 140 de la Ley de Amparo se refiere al informe previo que debe presentar la autoridad responsable en un juicio de amparo. Este informe debe limitarse a confirmar si los actos que se le reclaman son ciertos o no. Además, la autoridad puede incluir sus razones sobre si la suspensión del acto reclamado es procedente o no.

También se requiere que la autoridad proporcione información que ayude al órgano jurisdiccional a determinar el monto de las garantías necesarias. Las partes involucradas tienen la posibilidad de objetar lo que se exponga en este informe durante la audiencia. En situaciones urgentes, se permite que el informe previo se presente por cualquier medio disponible para las oficinas públicas de comunicaciones.

  • La autoridad debe confirmar la veracidad de los actos reclamados.
  • Puede argumentar sobre la suspensión del acto reclamado.
  • Debe proporcionar datos para establecer garantías.
  • Las partes pueden objetar el contenido en la audiencia.
  • En casos urgentes, se permite el uso de medios alternativos para el informe.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 140 de la Ley de Amparo se refiere al informe previo que debe presentar la autoridad responsable en un juicio de amparo. Este informe debe limitarse a confirmar si los actos que se le reclaman son ciertos o no. Además, la autoridad puede incluir sus razones sobre si…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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