Ley federal

Artículo 141 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 141. Cuando alguna autoridad responsable tenga su residencia fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo, y no sea posible que rinda su informe previo con la debida oportunidad, por no haberse hecho uso de los medios a que se refiere el artículo anterior, se celebrará la audiencia incidental respecto del acto reclamado de las autoridades residentes en el lugar, a reserva de celebrar la que corresponda a las autoridades foráneas. La resolución dictada en la primera audiencia podrá modificarse o revocarse con vista de los nuevos informes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 141 de la Ley de Amparo se refiere a situaciones en las que una autoridad responsable no se encuentra dentro de la jurisdicción del órgano que está revisando el amparo. Si esta autoridad no puede presentar su informe a tiempo, se llevará a cabo una audiencia incidental sobre el acto reclamado, pero solo respecto a las autoridades que sí están en la jurisdicción. Esto significa que se puede avanzar en el proceso aunque falte la información de la autoridad que está fuera del área correspondiente.

Además, la resolución que se tome en esta primera audiencia no es definitiva; puede ser modificada o revocada más adelante cuando se reciban los informes de las autoridades que no pudieron asistir inicialmente.

  • Se celebra audiencia incidental si la autoridad responsable está fuera de la jurisdicción.
  • La audiencia se enfoca en las autoridades locales.
  • Las resoluciones pueden cambiar con nuevos informes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 141 de la Ley de Amparo se refiere a situaciones en las que una autoridad responsable no se encuentra dentro de la jurisdicción del órgano que está revisando el amparo. Si esta autoridad no puede presentar su informe a tiempo, se llevará a cabo una audiencia…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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