Ley federal

Artículo 143 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 143. El órgano jurisdiccional podrá solicitar documentos y ordenar las diligencias que considere necesarias, a efecto de resolver sobre la suspensión definitiva.

En el incidente de suspensión, únicamente se admitirán las pruebas documental y de inspección judicial. Tratándose de los casos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, será admisible la prueba testimonial.

Para efectos de este artículo, no serán aplicables las disposiciones relativas al ofrecimiento y admisión de las pruebas en el cuaderno principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 143 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional tiene la facultad de solicitar documentos y ordenar diligencias necesarias para decidir sobre la suspensión definitiva de un acto reclamado. Esto significa que el juez puede requerir información adicional para tomar una decisión informada.

En el incidente de suspensión, se permiten únicamente dos tipos de pruebas: la documental y la de inspección judicial. Sin embargo, si se trata de los casos mencionados en el artículo 15 de la misma ley, también se puede admitir la prueba testimonial. Es importante señalar que las reglas sobre cómo se ofrecen y admiten las pruebas en el cuaderno principal no se aplican en este contexto.

  • El juez puede solicitar documentos y diligencias.
  • Se admiten pruebas documental e inspección judicial.
  • La prueba testimonial es admisible en casos específicos.
  • No se aplican las reglas del cuaderno principal para estas pruebas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 143 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional tiene la facultad de solicitar documentos y ordenar diligencias necesarias para decidir sobre la suspensión definitiva de un acto reclamado. Esto significa que el juez puede requerir información adicional…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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