Ley federal

Artículo 198 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictará a la brevedad posible la resolución que corresponda.

Cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación devolverá los autos al órgano judicial de amparo, a efecto de que desahogue el incidente a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 193 de esta Ley.

Cuando estime que el retraso en el cumplimiento es justificado, dará un plazo razonable a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad.

Cuando considere que es inexcusable o hubiere transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese cumplido, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separar de su cargo a la persona titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez o jueza de distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo. Las mismas providencias se tomarán respecto de la superiora o superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los o las titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hayan incumplido la ejecutoria.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 En la misma resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de amparo a efecto de que reinicie el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda contra las o los anteriores titulares que hayan sido considerados responsables del incumplimiento de la ejecutoria de amparo en términos del párrafo anterior.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 CAPÍTULO II Repetición del Acto Reclamado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 198 de la Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguir la Suprema Corte de Justicia de la Nación una vez que recibe un caso. La Corte debe resolver rápidamente, y si necesita aclarar cómo se debe cumplir una sentencia, puede devolver el caso al órgano judicial de amparo para que se resuelva un incidente específico.

Si la Corte considera que el retraso en el cumplimiento de la sentencia es justificado, otorgará un plazo razonable a la autoridad responsable para que cumpla. Sin embargo, si el incumplimiento es inexcusable o si el plazo ha pasado sin que se actúe, la Corte tomará medidas severas, que incluyen separar a la autoridad responsable de su cargo y consignarla ante un juez por no cumplir con la sentencia de amparo.

  • La Corte actúa rápidamente al recibir el caso.
  • Puede devolver el caso para aclaraciones sobre el cumplimiento.
  • Si hay retraso justificado, se otorga un plazo a la autoridad.
  • Incumplimientos inexcusables pueden llevar a sanciones severas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 198 de la Ley de Amparo establece el procedimiento que debe seguir la Suprema Corte de Justicia de la Nación una vez que recibe un caso. La Corte debe resolver rápidamente, y si necesita aclarar cómo se debe cumplir una sentencia, puede devolver el caso al órgano…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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