Ley federal

Artículo 199 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 199. La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la parte interesada dentro del plazo de quince días ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, el cual correrá traslado con copia de la denuncia a la autoridad responsable y le pedirá un informe que deberá rendir dentro del plazo de tres días.

Vencido el plazo, el órgano judicial de amparo dictará resolución dentro de los tres días siguientes. Si ésta fuere en el sentido de que existe repetición del acto reclamado, ordenará la remisión de los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, siguiendo, en lo aplicable, lo establecido en el artículo 193 de esta Ley.

Si la autoridad responsable deja sin efecto el acto repetitivo, ello no la exime de responsabilidad si actuó dolosamente al repetir el acto reclamado, pero será atenuante en la aplicación de la sanción penal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 199 de la Ley de Amparo se refiere a la posibilidad de denunciar la repetición de un acto que ya ha sido reclamado en un juicio de amparo. La parte interesada tiene un plazo de quince días para hacer esta denuncia ante el mismo órgano que conoció del amparo. Este órgano deberá notificar a la autoridad responsable y solicitarle un informe en un plazo de tres días.

Una vez que se recibe el informe, el órgano judicial tiene tres días para emitir una resolución. Si se determina que efectivamente hubo repetición del acto reclamado, se enviarán los documentos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda. Además, si la autoridad responsable anula el acto repetido, esto no la exime de responsabilidad si actuó de manera dolosa, aunque puede ser considerado como un atenuante en la sanción penal.

  • Denuncia de repetición en 15 días.
  • Informe de la autoridad en 3 días.
  • Resolución del órgano judicial en 3 días.
  • Posible remisión a tribunales superiores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 199 de la Ley de Amparo se refiere a la posibilidad de denunciar la repetición de un acto que ya ha sido reclamado en un juicio de amparo. La parte interesada tiene un plazo de quince días para hacer esta denuncia ante el mismo órgano que conoció del amparo. Este…

¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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