Ley federal

Artículo 200 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: 13-03-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 200. Recibidos los autos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará a la brevedad posible, si existe o no repetición del acto reclamado.

En el primer supuesto, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separar de su cargo a la persona titular de la autoridad responsable, así como a consignarlo ante juez o jueza de distrito por el delito que corresponda.

Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Si no hubiere repetición, o si habiéndola, la autoridad no actuó dolosamente y dejó sin efectos el acto repetitivo antes de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta hará la declaratoria correspondiente y devolverá los autos al órgano judicial que los remitió.

CAPÍTULO III Recurso de Inconformidad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 200 de la Ley de Amparo se refiere al procedimiento que sigue la Suprema Corte de Justicia de la Nación al recibir un caso. Primero, la Corte debe determinar si el acto reclamado se repitió. Si se confirma la repetición, se considera el proyecto del tribunal colegiado de circuito y se separa a la persona responsable de la autoridad, además de consignarla ante un juez o jueza de distrito por el delito correspondiente.

En caso de que no haya repetición o si la autoridad no actuó de manera dolosa y canceló el acto repetitivo antes de que la Corte emitiera su resolución, se hará una declaratoria y se devolverán los documentos al órgano judicial que los envió.

  • La Corte determina la repetición del acto reclamado.
  • Si hay repetición, se separa a la autoridad responsable.
  • Si no hay repetición, se devuelve el caso al órgano judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 200 de la Ley de Amparo se refiere al procedimiento que sigue la Suprema Corte de Justicia de la Nación al recibir un caso. Primero, la Corte debe determinar si el acto reclamado se repitió. Si se confirma la repetición, se considera el proyecto del tribunal…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 13-03-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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