Ley federal

Artículo 6 de Ley de Aviación Civil

Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría, en materia de aviación civil y aeroportuaria, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo;

II. Otorgar concesiones, asignaciones y permisos, verificar su cumplimiento y, en su caso, resolver sus modificaciones, prórrogas o terminaciones;

III. Prestar servicios a la navegación aérea;

IV. Dirigir y controlar las operaciones de búsqueda y salvamento en accidentes de aeronaves civiles;

V. Investigar accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles y emitir el informe preliminar y definitivo correspondiente, a través de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos;

VI. Expedir las disposiciones técnico-administrativas en materia de búsqueda y salvamento, así como de investigación de accidentes e incidentes para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México;

VII. Autorizar la cesión total o parcial, hipoteca, gravamen, transferencia o enajenación de las concesiones o los derechos en ellas conferidos a otros particulares, nacionales o extranjeros;

VIII. Interpretar la presente Ley, sus reglamentos y demás normativa aplicable para efectos administrativos;

IX. Expedir en los términos de la normativa aplicable las normas oficiales mexicanas, y X. Las demás atribuciones que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables le otorgan a la Secretaría en materias relacionadas con el servicio de transporte aéreo civil.

Artículo reformado DOF 28-12-2001, 05-07-2006, 21-05-2013, 18-06-2018, 20-05-2021, 03-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Ley de Aviación Civil?

Corresponde a la Secretaría, en materia de aviación civil y aeroportuaria, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y desarrollo de los…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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