Artículo 3 de Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima
Ley de Condominios, Reglamentaria del Artículo 947 del Código Civil — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3.- La persona que solicita autorización para edificar un condominio presentará a la dependencia municipal competente el proyecto firmado por el propietario y por el Director responsable de obra del mismo, que contendrá los siguientes requisitos:
I.- Señalar domicilio para recibir notificaciones dentro del municipio de ubicación del condominio.
II.- La fuente de abastecimiento de cada uno de los servicios públicos, especialmente el del agua potable.
III.- Ubicación del drenaje y alcantarillado y la solución a la descarga de aguas negras y pluviales.
IV.- Las formas de acceso y la distribución vial dentro y fuera del condominio.
V.- Los lugares y forma de estacionamiento de vehículos dentro del condominio.
VI.- Los lugares para la carga y descarga en condominios comerciales e industriales.
VII.- La distribución de las instalaciones eléctricas, telefónica y de gas.
VIII.- La solución al problema de la contaminación ambiental en los condominios comerciales e industriales.
IX.- La especificación del área privada que el propietario se reserve dentro de los terrenos del condominio, si así lo decide éste, siempre que no obstruya o impida la realización o el disfrute de las áreas de uso común.
X.- Especificación y delimitación de las áreas de uso común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.