Artículo 93 de Ley del Sector Eléctrico
Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a solicitud de la Empresa Pública del Estado o la persona interesada, debe elaborar y mantener actualizados los tabuladores sobre los valores promedio de la tierra y, en su caso, de sus accesorios, para la constitución de servidumbre, uso, goce, ocupación o adquisición, según sus características, así como demás tabuladores y mecanismos de referencia que determine. Dichos tabuladores deben servir de base para el inicio de las negociaciones que se realicen conforme a los artículos anteriores.
La Empresa Pública del Estado o el interesado debe acompañar al escrito a que se refiere la fracción I del artículo 91, con los tabuladores señalados en el párrafo anterior, según corresponda a su propuesta, para lo cual debe solicitarlos directamente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.