Ley federal

Artículo 95 de Ley del Sector Eléctrico

Ley del Sector Eléctrico · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95. El acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes debe presentarse por la Empresa Pública del Estado o el interesado, ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente, con el fin de que sea validado, dándole el carácter de cosa juzgada.

Para lo anterior, el Juez o Tribunal Unitario Agrario debe proceder a:

I. Verificar si se cumplieron las formalidades exigidas tanto en la presente Ley como, en su caso, en la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables, y II. Ordenar la publicación de un extracto del acuerdo alcanzado, a costa de la Empresa Pública del Estado o el interesado, en un periódico de circulación local y, en su caso, en los lugares más visibles del ejido respectivo.

El Juez de Distrito o Tribunal Unitario Agrario debe emitir su resolución, que tiene el carácter de sentencia, dentro de los quince días siguientes a la primera publicación a que se refiere la fracción II anterior, siempre que no tenga conocimiento de la existencia de un juicio pendiente que involucre los terrenos, bienes o derechos en cuestión.

En contra de la resolución emitida sólo procede el juicio de amparo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Ley del Sector Eléctrico?

El acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes debe presentarse por la Empresa Pública del Estado o el interesado, ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente, con el fin…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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