Artículo 12 de Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. Además de las actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones, el Sistema podrá tramitar nuevas concesiones a efecto de contar con la cobertura territorial necesaria que le permita cumplir cabalmente con sus principios rectores.
Capítulo V De los Órganos de Dirección y Administración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.