Artículo 106 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- La huelga será declarada ilegal y delictuosa cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades, o cuando se decreten en los casos del artículo 29 Constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.