Ley federal

Artículo 107 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107.- En tanto que no se declare ilegal, inexistente o terminado un estado de huelga, el Tribunal y las autoridades civiles y militares deberán respetar el derecho que ejerciten los trabajadores, dándoles las garantías y prestándoles auxilio que soliciten.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 107 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que, mientras no se declare que un estado de huelga es ilegal, inexistente o que ha terminado, tanto el Tribunal como las autoridades civiles y militares deben respetar el derecho de los trabajadores a ejercer la huelga. Esto implica que se deben brindar las garantías necesarias y el auxilio que los trabajadores puedan solicitar durante este proceso.

  • Se respeta el derecho a la huelga mientras no se declare su ilegalidad.
  • Las autoridades deben garantizar la protección de los trabajadores en huelga.
  • Se debe proporcionar el auxilio que los trabajadores requieran.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 107 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que, mientras no se declare que un estado de huelga es ilegal, inexistente o que ha terminado, tanto el Tribunal como las autoridades civiles y militares deben respetar el derecho de los…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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