Ley federal

Artículo 108 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108.- La huelga terminará:

I.- Por avenencia entre las partes en conflicto;

II.- Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros;

III.- Por declaración de ilegalidad o inexistencia, y IV.- Por laudo de la persona o tribunal que, a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas, se aboque al conocimiento del asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 108 establece las formas en que puede concluir una huelga. Se identifican cuatro situaciones específicas que pueden llevar al término de este tipo de conflicto laboral.

  • Avenencia entre las partes: La huelga puede finalizar si los trabajadores y la empresa llegan a un acuerdo.
  • Resolución de la asamblea: Si la mayoría de los trabajadores decide terminar la huelga en una asamblea, esta se dará por concluida.
  • Declaración de ilegalidad o inexistencia: La huelga puede terminar si se declara que no es legal o que no existe.
  • Laudo de un tribunal: Un tribunal o persona designada puede emitir una resolución que ponga fin a la huelga, siempre que ambas partes estén de acuerdo en que se aboque al asunto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional?

El artículo 108 establece las formas en que puede concluir una huelga. Se identifican cuatro situaciones específicas que pueden llevar al término de este tipo de conflicto laboral. Avenencia entre las partes: La huelga puede finalizar si los trabajadores y la empresa llegan a un…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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