Ley federal

Artículo 10 de Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

Párrafo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 11-01-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe a los proveedores de bienes o servicios realizar acciones que pongan en riesgo la libertad, seguridad o integridad de los consumidores. Esto incluye no utilizar el pretexto de registros o averiguaciones para afectar a los consumidores. Si alguien es sorprendido cometiendo un delito, los proveedores deben entregar a esa persona a la autoridad competente sin demora.

Además, se prohíben prácticas comerciales coercitivas o desleales, así como cláusulas abusivas en los contratos. Los proveedores no pueden ofrecer servicios adicionales que no hayan sido solicitados por el consumidor ni cobrar cargos sin su consentimiento previo.

  • Prohibición de acciones que atenten contra la libertad o seguridad del consumidor.
  • Obligación de entregar a la autoridad a quien cometa un delito.
  • Prohibición de prácticas comerciales desleales.
  • Prohibición de servicios no solicitados y cargos sin consentimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Ley Federal de Protección al Consumidor?

El artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe a los proveedores de bienes o servicios realizar acciones que pongan en riesgo la libertad, seguridad o integridad de los consumidores. Esto incluye no utilizar el pretexto de registros o averiguaciones para…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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