Artículo 9 de Ley Federal de Protección al Consumidor
Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes, productos o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de gestores, vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Artículo reformado DOF 04-02-2004, 11-01-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.