Artículo 8 de Ley Federal de Protección al Consumidor
Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 8.- La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.
Párrafo reformado DOF 04-02-2004 Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.