Artículo 92 de Ley Federal de Protección al Consumidor
Ley Federal de Protección al Consumidor · Última reforma de referencia: 21-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 92.- Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido, y en todo caso, a una bonificación, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF 04-02-2004, 29-01-2009 I. Cuando el contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables, considerados los límites de tolerancia permitidos por la normatividad;
Fracción reformada DOF 04-02-2004 II. Si el bien no corresponde a la calidad, marca, o especificaciones y demás elementos sustanciales bajo los cuales se haya ofrecido o no cumple con las normas oficiales mexicanas;
Fracción reformada DOF 04-02-2004 III. Si el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía, y Fracción reformada DOF 04-02-2004 IV. En los demás casos previstos por esta ley.
Fracción adicionada DOF 04-02-2004 Cuando aplique la devolución de la cantidad pagada, ésta se efectuará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra, pudiendo hacerse por una forma de pago distinta si el consumidor lo acepta al momento en que se efectúe la devolución.
Párrafo adicionado DOF 12-04-2019 En los casos de aparatos, unidades y bienes que por sus características ameriten conocimientos técnicos, se estará al juicio de peritos o a la verificación en laboratorios debidamente acreditados.
En el caso de la fracción III, si el consumidor opta por la reposición del producto, éste debe ser nuevo.
Párrafo adicionado DOF 11-01-2018 Si con motivo de la verificación, la procuraduría detecta el incumplimiento de alguno de los supuestos previstos por este precepto, podrá ordenar que se informe a los consumidores sobre las irregularidades detectadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 Bis, para el efecto de que puedan exigir al proveedor la bonificación que en su caso corresponda.
Párrafo adicionado DOF 04-02-2004. Reformado DOF 29-01-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.