Ley federal

Artículo 126 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Fracción reformada DOF 09-04-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo establece excepciones a la obligación de las empresas de repartir utilidades entre sus trabajadores. Estas excepciones aplican en diversas situaciones específicas.

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación que elaboren un producto nuevo, durante los dos primeros años.
  • Empresas de industria extractiva en su período de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada que operen sin fines de lucro y sin designar beneficiarios individuales.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y ciertas instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o asistenciales.
  • Empresas con un capital menor al establecido por la Secretaría del Trabajo, que puede revisarse en circunstancias económicas importantes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo establece excepciones a la obligación de las empresas de repartir utilidades entre sus trabajadores. Estas excepciones aplican en diversas situaciones específicas. Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.…

¿Está vigente el artículo 126?

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