Ley federal

Artículo 127 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

Párrafo reformado DOF 23-04-2021 I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

Fracción reformada DOF 02-07-1976 III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

Fracción adicionada DOF 30-11-2012 V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;

VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades;

Fracción reformada DOF 01-05-2019, 24-12-2024 VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador, y Fracción adicionada DOF 23-04-2021. Reformada DOF 24-12-2024 IX. Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado, en términos del artículo 291-D de esta Ley, sea superior a 288 horas anuales.

Fracción adicionada DOF 24-12-2024

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 127 fija las reglas del reparto de utilidades (PTU) reconocido en la Constitución. Puntos clave: los directores, administradores y gerentes generales no participan; los demás trabajadores de confianza sí, aunque con un tope si su salario supera al del trabajador sindicalizado mejor pagado.

La reforma de 2021 (DOF 23-04-2021) incorporó un límite al monto a repartir: el pago tendrá como máximo el equivalente a tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU de los últimos tres años, aplicándose el que resulte más favorable. También prevé reglas para periodos de incapacidad por maternidad. El artículo es central tras la reforma de subcontratación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 127 fija las reglas del reparto de utilidades (PTU) reconocido en la Constitución. Puntos clave: los directores, administradores y gerentes generales no participan; los demás trabajadores de confianza sí, aunque con un tope si su salario supera al del trabajador…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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