Ley federal

Artículo 128 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 128.- No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo establece que no se pueden compensar los años en los que se ha tenido una pérdida con aquellos en los que se ha tenido una ganancia. Esto significa que, al calcular ciertos beneficios o derechos laborales, cada periodo debe ser considerado de manera independiente, sin mezclar los resultados negativos con los positivos.

  • No se permite la compensación de años de pérdidas con años de ganancias.
  • Cada periodo se evalúa por separado.
  • Se busca una evaluación justa de los derechos laborales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo establece que no se pueden compensar los años en los que se ha tenido una pérdida con aquellos en los que se ha tenido una ganancia. Esto significa que, al calcular ciertos beneficios o derechos laborales, cada periodo debe ser…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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