Ley federal

Artículo 438 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 438.- Si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 154.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable, en el caso de que se reanuden los trabajos de la empresa declarada en estado de concurso o quiebra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo establece que si un patrón vuelve a operar su empresa o inicia una similar, deberá cumplir con las obligaciones que se indican en el artículo 154. Esto significa que, al reanudar actividades, el patrón tiene responsabilidades específicas hacia sus trabajadores.

Además, esta disposición también se aplica si la empresa que se reanuda estaba en estado de concurso o quiebra. En este caso, el patrón debe seguir las mismas obligaciones al reiniciar los trabajos.

  • Reanudación de actividades implica obligaciones laborales.
  • Aplicable a empresas en concurso o quiebra.
  • Obligaciones específicas según el artículo 154.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 438 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo establece que si un patrón vuelve a operar su empresa o inicia una similar, deberá cumplir con las obligaciones que se indican en el artículo 154. Esto significa que, al reanudar actividades, el patrón tiene responsabilidades…

¿Está vigente el artículo 438?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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