Ley federal

Artículo 7o de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo establece que en cualquier empresa o establecimiento, al menos el 90% de los trabajadores deben ser mexicanos. En el caso de técnicos y profesionales, se requiere que sean mexicanos, a menos que no haya disponibilidad en una especialidad específica. En tal situación, el patrón puede contratar temporalmente a trabajadores extranjeros, pero su número no debe superar el 10% de los empleados en esa especialidad.

Además, tanto el patrón como los trabajadores extranjeros tienen la responsabilidad de capacitar a los trabajadores mexicanos en la especialidad correspondiente. Es importante señalar que los médicos que laboran en las empresas deben ser mexicanos. Sin embargo, esta normativa no se aplica a directores, administradores y gerentes generales.

  • 90% de trabajadores mexicanos en empresas.
  • Técnicos y profesionales deben ser mexicanos, salvo excepciones.
  • 10% de trabajadores extranjeros permitido en especialidades específicas.
  • Obligación de capacitar a trabajadores mexicanos.
  • Médicos en empresas deben ser mexicanos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7o de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo establece que en cualquier empresa o establecimiento, al menos el 90% de los trabajadores deben ser mexicanos. En el caso de técnicos y profesionales, se requiere que sean mexicanos, a menos que no haya disponibilidad en una…

¿Está vigente el artículo 7o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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