Ley federal

Artículo 766 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 766.- En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante los Tribunales, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones;

II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo;

III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo menciona las circunstancias bajo las cuales se puede acumular un proceso de trabajo en trámite ante los Tribunales. Esta acumulación puede hacerse de manera automática o a solicitud de las partes involucradas.

Las situaciones en las que se permite esta acumulación son las siguientes:

  • Cuando un mismo actor demanda al mismo demandado por las mismas prestaciones.
  • Si las partes son las mismas, aunque se reclamen prestaciones diferentes, siempre que provengan de una misma relación laboral.
  • Cuando varios actores demandan al mismo demandado y el conflicto surge del mismo hecho relacionado con la relación de trabajo.
  • En casos donde las prestaciones o los hechos que las originan puedan llevar a decisiones contradictorias.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 766 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo menciona las circunstancias bajo las cuales se puede acumular un proceso de trabajo en trámite ante los Tribunales. Esta acumulación puede hacerse de manera automática o a solicitud de las partes involucradas. Las situaciones en las…

¿Está vigente el artículo 766?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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