Ley federal

Artículo 767 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 767.- Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.

Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970. Reformado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 767 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la acumulación de juicios laborales. Cuando se declara que la acumulación es procedente, significa que se pueden juntar varios juicios que están relacionados entre sí. En este caso, se tomarán los juicios más recientes y se unirán al juicio más antiguo.

  • La acumulación se aplica solo si se declara procedente.
  • Se suman los juicios más recientes al más antiguo.
  • Esto busca simplificar el proceso judicial.

Este procedimiento es importante para manejar de manera más eficiente los casos laborales en los tribunales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 767 de Ley Federal del Trabajo?

Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo. Fe de erratas al artículo DOF 05-06-1970. Reformado DOF 04-01-1980

¿Está vigente el artículo 767?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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