Artículo 769 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 769.- La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos:
I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo; y II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo 766, los conflictos se resolverán por el mismo Tribunal en una sola resolución.
Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.