Ley federal

Artículo 770 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 770.- Para la tramitación y resolución de la acumulación, se observarán las normas contenidas en los artículos 761 al 765.

Será competente para conocer de la acumulación el Tribunal que hubiere prevenido; observándose en lo conducente, lo dispuesto en el capítulo III de este Título.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 02-07-1976, 04-01-1980 CAPITULO XI De la Continuación del Proceso y de la Caducidad Capítulo adicionado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 770 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al proceso de acumulación de casos legales. Para llevar a cabo este proceso, se deben seguir las normas que se encuentran en los artículos 761 al 765 de la misma ley.

El tribunal que se encargará de la acumulación será aquel que haya sido designado previamente. Además, se deben considerar las disposiciones del capítulo III del título correspondiente en lo que sea aplicable.

  • Se siguen las normas de los artículos 761 al 765.
  • El tribunal competente es el que haya prevenido.
  • Se observan las disposiciones del capítulo III del título correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 770 de Ley Federal del Trabajo?

Para la tramitación y resolución de la acumulación, se observarán las normas contenidas en los artículos 761 al 765. Será competente para conocer de la acumulación el Tribunal que hubiere prevenido; observándose en lo…

¿Está vigente el artículo 770?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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