Artículo 771 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 771.- El Tribunal cuidará, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante él se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar sentencia, salvo disposición en contrario.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019 En caso de no cumplir lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que establezcan las Leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Párrafo adicionado DOF 30-11-2012 Artículo reformado DOF 02-07-1976, 04-01-1980
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.