Ley federal

Artículo 778 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 778.- Las pruebas deberán ofrecerse conforme a lo previsto para cada uno de los procedimientos regulados por esta Ley.

Las pruebas que se refieran a hechos supervenientes, podrán ofrecerse hasta antes de emitir sentencia, dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento de los mismos. El Tribunal deberá dar vista con dichas pruebas a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y en su caso formulen las objeciones correspondientes; de ser necesario, se señalará día y hora para su desahogo en audiencia.

Artículo reformado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 778 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la presentación de pruebas en los procedimientos laborales. Establece que las pruebas deben ofrecerse de acuerdo con lo que se indica para cada tipo de procedimiento. Además, si surgen hechos nuevos que sean relevantes para el caso, se pueden presentar pruebas relacionadas con estos hechos hasta tres días después de haber tenido conocimiento de ellos.

Una vez que se ofrecen estas pruebas, el Tribunal debe informar a las otras partes involucradas, permitiéndoles expresar lo que consideren pertinente y presentar objeciones si lo desean. Si es necesario, se programará una audiencia para desahogar estas pruebas.

  • Las pruebas se ofrecen según el procedimiento correspondiente.
  • Hechos nuevos pueden ser probados hasta tres días después de su conocimiento.
  • El Tribunal informa a las partes sobre las nuevas pruebas.
  • Se puede programar una audiencia para desahogar pruebas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 778 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 778 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la presentación de pruebas en los procedimientos laborales. Establece que las pruebas deben ofrecerse de acuerdo con lo que se indica para cada tipo de procedimiento. Además, si surgen hechos nuevos que sean relevantes…

¿Está vigente el artículo 778?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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