Ley federal

Artículo 924 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 924.- A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de:

I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;

II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social;

III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y IV. Los demás créditos fiscales.

Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores, se practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo establece que, una vez que se notifica un pliego de peticiones que da lugar a una huelga, se debe suspender cualquier ejecución de sentencias y no se pueden realizar embargos, aseguramientos, diligencias o desahucios en contra de la empresa. Esto incluye la prohibición de secuestrar bienes en el local de la empresa, salvo en ciertos casos específicos.

Los casos en los que se pueden realizar estas acciones son:

  • Asegurar los derechos de los trabajadores, como indemnizaciones y salarios, hasta por el monto de dos años de salario.
  • Créditos por falta de pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Asegurar el cobro de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores.
  • Créditos fiscales.

Los derechos de los trabajadores tienen prioridad sobre los créditos mencionados, y cualquier acción relacionada con estas excepciones no debe afectar el proceso de huelga.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 924 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 924 de la Ley Federal del Trabajo establece que, una vez que se notifica un pliego de peticiones que da lugar a una huelga, se debe suspender cualquier ejecución de sentencias y no se pueden realizar embargos, aseguramientos, diligencias o desahucios en contra de la…

¿Está vigente el artículo 924?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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