Ley federal

Artículo 946 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 946.- La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en la sentencia o convenio a ejecutar, entendiéndose por ésta, la cuantificada en éstas.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 946 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la ejecución de sentencias o convenios. Esta ejecución debe llevarse a cabo para cumplir con un derecho o para realizar el pago de una cantidad de dinero que ya está claramente especificada en la sentencia o convenio que se va a ejecutar.

La cantidad a pagar se entiende como aquella que ha sido cuantificada en dichos documentos, es decir, que ya se ha determinado con exactitud. Esto asegura que el proceso de ejecución sea claro y específico, evitando confusiones sobre lo que se debe cumplir o pagar.

  • La ejecución se refiere al cumplimiento de derechos o pagos.
  • Los montos deben estar claramente señalados en la sentencia o convenio.
  • La cantidad a pagar debe estar cuantificada previamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 946 de Ley Federal del Trabajo?

La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en la sentencia o convenio a ejecutar, entendiéndose por ésta, la cuantificada en éstas. Artículo…

¿Está vigente el artículo 946?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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