Artículo 7 de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- Las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas por esta Ley, con excepción de los permisionarios o concesionarios transportistas, informarán anualmente a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y aquellos datos referentes a su constitución, objeto social y nombre de las personas socias, licencia sanitaria o aviso de funcionamiento y los mismos datos de aquellas personas con las que realicen alguna actividad regulada, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. Cantidad o volumen de precursores químicos o productos químicos esenciales que hayan sido objeto de cada actividad regulada.
Asimismo, las personas físicas o morales deben acreditar que las actividades reguladas que realicen coinciden con su actividad comercial u objeto social y que corresponden a los permisos de importación y exportación obtenidos.
Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.