Artículo 52 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 52.- Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:
I. Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;
II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;
III. Recibir información veraz y suficiente en formatos accesibles que les permita decidir sobre las opciones de atención;
Fracción reformada DOF 08-05-2023 IV. Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;
V. Recibir información médica y psicológica;
VI. Contar con un refugio, mientras lo necesite;
VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;
Fracción reformada DOF 28-01-2011 VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y Fracción reformada DOF 28-01-2011 IX. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.
Fracción adicionada DOF 28-01-2011 Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y personas defensoras de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Párrafo adicionado DOF 28-01-2011. Reformado DOF 08-05-2023 Las mujeres con discapacidad tendrán derecho a que los procedimientos sean accesibles y a que se realicen los ajustes de procedimiento necesarios para ello. Las mujeres sordas tendrán derecho a contar con interpretación en lengua de señas mexicana, la cual será proporcionada gratuitamente.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2023 Los refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a las mujeres con discapacidad, incluyendo la posibilidad de contar con asistencia personal.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.